Sobre la “procedencia legal” en la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas

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Pablo Jaeger Cousiño

Resumen


En virtud de lo establecido en los artículos 22 y 141 inciso final del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe constituir derechos de aprovechamiento en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, cumpliéndose los siguientes requisitos



 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Pablo Jaeger Cousiño

Abogado
Jefe Dlreccidn General de Aguas