Derechos y tarifas que cobra la administración por sus acciones y principio de gratuidad

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Mauricio Viñuela Hojas

Resumen

Un fenómeno creciente en la realidad administrativa chilena consiste en la imposición de tarifas que pretenden que los particulares retribuyan los costos de aquellas actividades de la administración que los han beneficiado directamente. Tal realidad supondría, en principio, una contradicción al principio de gratuidad de la actividad administrativa, desde antiguo sustentado por la jurisprudencia de Contraloría General de la República, actualmente ratificado por el artículo 6º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, y exige la necesidad de un esfuerzo por acercar los saberes de la ciencia económica en materia de finanzas y costos, con las categorías jurídicas del orden público económico y del ejercicio de la potestad impositiva del Estado. De dicho acercamiento, así como de un necesario refinamiento de conceptos jurídicos fundamentales, debe surgir la necesaria línea divisoria entre la efectiva determinación de tarifas que, previa autorización legal, puedan ser aplicadas a los ciudadanos, para diferenciarlas de un ejercicio encubierto e inconstitucional, por vía meramente reglamentaria, de la potestad impositiva del Estado, lo que constituye un peligroso mecanismo de vulneración de la legalidad tributaria y de los principios constitucionales del orden público económico.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Mauricio Viñuela Hojas, Universidad de los Andes

Doctor en Derecho (Universidad de Navarra, España), profesor de Derecho Administrativo y del Medio Ambiente, Universidad de los Andes.