ABORTO Y “MUERTE DIGNA” EN LA ARGENTINA. (OBJECIÓN DE CONCIENCIA SEGÚN LA CORTE SUPREMA Y PROTOCOLOS DE APLICACIÓN)

Autores/as

  • Norberto Padilla Pontificia Universidad Católica de Argentina

DOI:

https://doi.org/10.7764/RLDR.1.13

Palabras clave:

Aborto, Muerte digna, Objeción de conciencia, Vida

Resumen

En dos sentencias la Corte Suprema de Justicia de la Argentina resolvió sobre el comienzo y fin de la vida humana. En la primera además de interpretar el Código Penal de forma de ampliar el aborto no punible, sentó las pautas para que las autoridades nacionales y locales emitan protocolos para la implementación de abortos en establecimientos sanitarios en forma que lo hace virtualmente libre. En la segunda, admite que parientes de un enfermo con conciencia mínima e irreversible en su estado, interpreten su supuesta voluntad que su voluntad es la de ser privado de toda asistencia médica para la supervivencia. La Corte Suprema dispone se emitan protocolos para asegurar en el futuro estas prácticas. En ambos supuestos la objeción de conciencia de los profesionales de la salud se ve seriamente limitada

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Biografía del autor/a

Norberto Padilla, Pontificia Universidad Católica de Argentina

Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

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Publicado

2019-07-24

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia