La tradición como modo de adquirir el dominio en el Derecho Romano, en el común y en el iusnaturalismo y su destino en los derechos patrios de la América española
Palabras clave:
Modos de adquirir, Tradición, Convención traslaticia del dominio, Adquisición del dominio por convenciónResumen
La tradición, como modo de adquirir, consistente en la entrega de una cosa
fundada en una convención traslaticia, fue diseñada en el Derecho Romano clásico. Los ju-
ristas medievales mantuvieron ese diseño, con los cuales pasó al derecho común europeo y
al código castellano de las Partidas, a impulso del cual fue trasladado a las Indias españolas.
En Francia, sin embargo, el Code Civil abolió el modo de adquirir denominado tradición y
la reemplazó por el efecto adquisitivo de la convención traslaticia. El nuevo dogma fue reci-
bido por algunos códigos europeos, como el de Cerdeña y de Italia, pero no por todos. En
la codifi cación del derecho en los nuevos Estados cuyos territorios habían pertenecido a la
monarquía española, el dogma francés fue recibido por aquellos cuerpos legales que resulta-
ron intensamente infl uidos por el código francés; pero en los códigos de Perú y de Chile se
conservó el dogma romano. La infl uencia del código chileno en varios códigos de países de
Hispanoamérica hizo que la tradición se mantuviera vigente en ellos hasta el día de hoy.
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