Modificaciones al Código de Comercio chileno: artículo 513 inciso segundo - el riesgo
Palabras clave:
riesgo asegurable, caso fortuito, culpa, dolo, responsabilidad civil.Resumen
La escasa doctrina nacional en materia de regulación sobre seguros, ha soste-
nido una fuerte crítica a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 513 del Código de
Comercio, norma que, al contener la expresión caso fortuito hace insuficiente la defini-
ción de riesgo, lo que implicaría que el contrato de seguro no podría amparar actuaciones
culposas del asegurado, o actos dolosos o culposos de terceros. Ello nos llevaría a una
consecuencia desastrosa, como la de excluir todas las pólizas de responsabilidad civil
depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. En este trabajo, recurriendo al
método histórico crítico y a la comparación de derechos, concluiremos que la asegurabili-
dad de hechos culposos del asegurado, y hechos dolosos o culpables de terceros, no
constituyen una infracción a la citada norma legal, y se pueden asegurar por pacto expreso
entre el asegurador y el asegurado.
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