La compensación económica en el divorcio y la nulidad matrimonial
Palabras clave:
divorcio, nulidad de matrimonio, compensación económica, cónyuge débilResumen
La compensación económica es una figura legal nueva en nuestro Derecho de
Familia, incorporada por la Ley N° 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil. Se argumenta
que las dificultades para elucidar la naturaleza jurídica de la nueva institución provienen de
la confusión que introduce el divorcio vincular que, por un lado, desea extinguir los víncu-
los de solidaridad del matrimonio pero por otro lado intenta no perjudicar en demasía al
cónyuge que, confiando en la promesa de fidelidad matrimonial, invirtió sus energías huma-
nas en sacar adelante la familia. Jurídicamente la compensación económica no es ni un
supuesto de responsabilidad civil ni una obligación alimenticia y podría configurarse mejor
como un tipo de indemnización por afectación legal de derechos (en este caso, la asistencia
económica del estatuto matrimonial). El requisito esencial exigido por la ley es que uno de
los cónyuges por causa del divorcio (o declaración de nulidad) sufra un menoscabo econó-
mico. Este menoscabo podrá devenir en la mayoría de los casos de la dedicación del cónyu-
ge al hogar, pero en otros puede venir dado por la concurrencia de otros factores menciona-
dos por la ley, que son analizados pormenorizadamente.
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