Negación de daños morales a una persona jurídica en materia contractual
Palabras clave:
Personas jurídicas, daños morales, dolor, sufrimiento.Resumen
En fallo de la Corte Suprema de catorce de marzo de dos mil cinco, se deja
firme la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de treinta y uno de
enero de dos mil uno, que señalaba que tratándose de entes despersonalizados incapaces
de experimentar dolor, sufrimiento o padecimiento debemos descartar de plano el daño
moral puro y centrarnos en el daño moral con consecuencias patrimoniales de estas
personas al verse afectado su honor, el prestigio o la confianza comercial de que gozaban
dentro del ámbito de sus actividades.
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