La cláusula de exclusión de foros del acuerdo de asociación entre Chile y la Unión Europea en el mecanismo de solución de controversias de la OMC
Palabras clave:
Derecho Internacional – Comercio Internacional – Organización Mundial del Comercio – Unión Europea – Solución de DiferenciasResumen
El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea contempla un
capítulo sobre el mecanismo de solución de controversias, que se superpone al establecido
en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del
Comercio. Para evitar conflictos de jurisdicción, se pactó una cláusula de exclusión de
foros, de manera que el recurso a uno de los mecanismos excluye la posibilidad de recurrir
al otro. El artículo discute acerca de la aplicabilidad de dicha cláusula en un
procedimiento ante la OMC, debido al diseño de la norma aplicable acordado en la ronda
Uruguay. Esta discusión se realiza desde el punto de vista de las disposiciones OMC,
especialmente del artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, y de la
norma del artículo 3.2 del mismo, que establece el límite de los grupos especiales, en
cuanto a la prohibición de aumentar o disminuir los derechos y obligaciones de los
Estados miembros. Además, se hace una alusión al principio general de buena fe en el
Derecho internacional.
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