Aplicación de los convenios de ginebra por los Tribunales de Justicia chilenos
Palabras clave:
Convenios de Ginebra – Aplicación del Derecho Humanitario – Estado de Sitio – Conflicto bélico – Principio de humanidadResumen
El presente artículo analiza la vacilante jurisprudencia chilena que se observa
en torno a la aplicación de los Convenios de Ginebra en ciertos casos judiciales de
Derechos Humanos, a propósito de crímenes de guerra acaecidos durante el Gobierno
Militar de Augusto Pinochet Ugarte. La jurisprudencia mayoritaria sostiene su no aplica-
ción por no darse el supuesto de hecho requerido, a saber, la existencia de un conflicto
bélico efectivo. Por ello, se examina la discusión acerca de si el estado de sitio decretado
en la época puede o no asimilarse a una situación de guerra, particularmente a propósito
de la utilización de los tribunales militares de tiempo de guerra durante dicho período.
Concluyendo la autora, la necesidad de aplicar estas normas internacionales como debido
contrapeso a una legislación especial abusiva y cercenadora de los derechos de las perso-
nas; aunque en Chile –como la mayoría de la jurisprudencia lo sostuvo– no hubiera
existido un conflicto bélico efectivo, de todos modos debe aplicarse como un fundamental
punto de partida de protección mínima el artículo 3º común a todos los Convenios de
Ginebra, donde se plasma el principio de humanidad.
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