El incumplimiento contractual y los remedios de que dispone el acreedor en la compraventa internacional
Palabras clave:
Compraventa internacional, incumplimiento, remedios.Resumen
En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de
incumplimiento y pone a disposición del acreedor una serie de remedios entre los cuales
puede optar libremente. Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los
efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesidad de observar cargas de comu-
nicación y de conducta material. La Convención atribuye al deudor una responsabilidad
objetiva y estricta y ella se extiende a todos los daños que sean una consecuencia del
incumplimiento razonablemente previsible al momento del contrato, con exclusión de
aquellos daños que el acreedor habría podido prevenir o evitar de haber observado una
conducta razonable. La exoneración de responsabilidad solo incide directamente en la
indemnización de daños, no así respecto de los restantes remedios como son la pretensión
de cumplimiento, incluidas sus modalidades de reparación y sustitución de las mercade-
rías no conformes, la reducción del precio y la resolución del contrato.
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