Los diputados peruanos en las Cortes de Cádiz y el debate sobre el tributo, la mita y la ciudadanía indígena
DOI:
https://doi.org/10.3232/RHI.2012.V5.N1.04Palabras clave:
Tributo, Mita, Tierras comunales, Comunidades indígenas, Constitución de Cádiz, CaciquesResumen
En 1812 la constitución de Cádiz abolió el tributo indígena, la mita o prestación de servicios personales y decretó la ciudadanía para la población indígena. La abolición de la mita fue abiertamente aceptada por las comunidades indígenas, mientras que sobre el tributo algunas comunidades se pronunciaron en contra y otras a favor de su derogación, ya que asumieron que la remoción de este impuesto ponía en riesgo sus tierras comunales. La reintroducción de tributos y mitas de parte de Fernando VII al retornar al trono, trajo desajustes en las comunidades que en algunos casos se negaron a seguir mitando y en otros pusieron reparos al pago del tributo. Y es que, la condición de ciudadanos tambien la asimilaron como un estatus que les daba derecho a no mitar ni tributar.
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