JURISPRUDENCIA: Tribunal Constitucional- Sentencia que declaró inaplicabilidad de algunas normas sobre represión del terrorismo (libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad religiosa)

Tribunal Constitucional- Sentencia que declaró inaplicabilidad de algunas normas sobre represión del terrorismo (libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad religiosa)

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe Pontificia Universidad Católica de Chile

Palabras clave:

terrorismo, libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad religiosa, financiación del terrorismo

Resumen

Tribunal Constitucional- Sentencia que declaró inaplicabilidad de algunas normas sobre represión del terrorismo (libertad de conciencia, libertad de expresión, libertad religiosa)

Nota: las disposiciones declaradas inaplicables son: 

1) Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717.

2) Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase “Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre (...) por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio”, establecida en el artículo 75 inciso h) del Código de los Niños y Adolescentes, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963, al no ser suficiente la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.

3) Declarar FUNDADA la demanda respecto de la frase “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público” contenida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 30794.

4) Declarar FUNDADA la demanda respecto del término “procesados” contenida en el artículo 2 de la Ley 30414, en el extremo que modificó el último párrafo del inciso “b” del artículo 6 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

Fuente: www.elperuano.pe

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Publicado

2022-12-14

Número

Sección

PERÚ