ARGENTINA. Juzgado de Familia N°4 de La Matanza -Sentencia- Debe ser respetado el derecho a la identidad del niño al momento de evaluar los potenciales adoptantes, para que en su nueva familia, pueda mantener la misma identidad cultural y/o religiosa, en este caso judía, respetando su autonomía progresiva, y el interés superior del niño, en este caso concreto
Palabras clave:
libertad religiosa, libertad de conciencia, interés superior del niño, familia, adopciónResumen
ARGENTINA. Juzgado de Familia N°4 de La Matanza -Sentencia- Debe ser respetado el derecho a la identidad del niño al momento de evaluar los potenciales adoptantes, para que en su nueva familia, pueda mantener la misma identidad cultural y/o religiosa, (en este caso judía), respetando su autonomía progresiva, y el interés superior del niño en el caso concreto. Por tanto, se debe privilegiar que los adoptantes del niño judío practiquen su misma religión, protegiendo así, su derecho a la identidad, (resolviendo en este caso el Tribunal que el menor se encuentra en estado de adoptabilidad).
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
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