COSTA RICA. Conferencia Episcopal -Sentencia- Comunicado sobre el secreto de confesión, y el proyecto de ley que atenta contra éste, ya que regula la obligación de denuncia de delitos de abuso sexual.
Palabras clave:
iglesia católica, sacramento, confesión, derecho canónico, abuso sexualResumen
COSTA RICA. Conferencia Episcopal -Sentencia- Comunicado sobre el secreto de confesión, y el proyecto de ley que atenta contra éste, ya que regula la obligación de denuncia de delitos de abuso sexual. El comunicado señala que esto atenta contra la libertad religiosa, y la autonomía de las organizaciones religiosas. La Iglesia Católica indica que ratifica su compromiso por erradicar el abuso sexual, sin embargo solicita que se resguarde el sigilo sacramental.
Nota: El proyecto busca fortalecer nuestra legislación sancionatoria y de responsabilidad solidaria en materia de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (PME) y cerrar los vacíos legales que hoy en día admiten la existencia de reductos de impunidad en esta clase de actos criminales en beneficio de unos grupos particulares. Para alcance estos objetivos se pretende a) extender la responsabilidad civil solidaria y los plazos de prescripción a las organizaciones que encubran estos hechos ilícitos contra PME y mayores con discapacidad cognoscitiva y volitiva; b) reforzar el deber de denuncia y cerrar portillos de secretismo en estas mismas organizaciones; y c) exigir que previo a la desestimación penal de estos actos ilícitos se certifique el cumplimiento de los protocolos de actuación en estas situaciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo anterior se propone mediante la reforma al artículo 206 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996 y la adición de un inciso 6) al artículo 106 del Código Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970, un inciso d) al artículo 281 y un párrafo final al artículo 282 del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996 y un inciso 8º al artículo 880 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus respectivas reformas.
Fuente: www.vaticannews.va; y www.adn.celam.org
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