MÉXICO. Congreso de Michoacán - Proyecto de Ley- Establece límites al ejercicio de la objeción de conciencia en materia sanitaria. No se podrá invocar para negar atención médica por motivos discriminatorios o de odio, ni entorpecer o retrasar la prestación de servicios médicos.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

legislación sanitaria, objeción de conciencia, aborto

Resumen

MÉXICO. Congreso de Michoacán -Proyecto de Ley- Establece límites al ejercicio de la objeción de conciencia en materia sanitaria. Por ejemplo se podrá invocar para negar atención médica por motivos discriminatorios o de odio, ni entorpecer o retrasar la prestación de servicios médicos, entre otras causales.

Fuente: www.congresomich.gob.mx

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Publicado

2024-11-12

Número

Sección

MÉXICO